El Pleno de la Junta Central Electoral dictaminó la suspensión de manera provisional del artículo décimo tercero y sus párrafos correspondientes, los cuales contenían la prohibición para la publicación y difusión de sondeos de opinión con fines electorales fuera de los lapsos oficiales de precampaña y campaña. Dicha resolución fue adoptada durante una Sesión Administrativa Ordinaria celebrada el 20 de agosto de 2026, obteniendo el respaldo mayoritario de tres votos a favor emitidos por el presidente del organismo, Román Andrés Jáquez Liranzo, junto a los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa. En contraparte, los miembros titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises manifestaron su oposición mediante votos disidentes.

Esta medida reglamentaria original contemplaba restricciones dirigidas a las firmas o empresas encuestadoras, incluyendo sanciones que abarcaban desde la suspensión temporal hasta la cancelación definitiva de su registro en caso de incumplir con los plazos proselitistas establecidos. No obstante, el debate escaló al ámbito judicial luego de que la organización Justicia Sin Fronteras interpusiera un recurso ante el Tribunal Superior Electoral bajo el argumento de que la restricción aplicada por la institución no se encontraba expresamente contemplada en la legislación electoral vigente. A este escenario se sumaron los recursos de reconsideración presentados por ACD Media y Participación Ciudadana, además de procedimientos administrativos sancionadores que ya habían sido iniciados por la divulgación de estudios fuera de los tiempos de campaña.

La decisión del Pleno impacta directamente de manera operativa a las firmas encuestadoras y a las entidades involucradas en los procesos de opinión pública, ordenando a la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares que pondere los efectos de esta pausa sobre los expedientes abiertos al amparo del artículo suspendido. A pesar de esta modificación temporal, la Junta Central Electoral precisó que el resto de las disposiciones del reglamento dedicadas al registro y funcionamiento de las empresas encuestadoras se mantienen plenamente vigentes, de modo que la medida excepcional se circunscribe de manera específica al apartado de publicación.

En cuanto a las discrepancias internas dentro del organismo electoral, los votos disidentes de los magistrados evidenciaron diferencias jurídicas sobre el procedimiento aplicado. La miembro titular Hirayda Marcelle Fernández Guzmán argumentó que el Pleno carecía de competencia para suspender de forma provisional una norma reglamentaria cuya constitucionalidad ya se encuentra pendiente ante el Tribunal Constitucional. Por su parte, Rafael Armando Vallejo Santelises cuestionó el mecanismo legal seleccionado para la modificación de la disposición, señalando que cualquier alteración de una normativa de este tipo debe ceñirse estrictamente al procedimiento formal establecido para su creación.

De acuerdo con la certificación emitida por la Secretaría General del organismo, la medida posee un carácter provisional, temporal y excepcional, por lo que permanecerá activa hasta que la jurisdicción competente dicte una resolución definitiva sobre las acciones judiciales interpuestas contra el reglamento. La formalización de esta suspensión fue comunicada oficialmente a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos acreditados ante la institución mediante una notificación enviada por el secretario general, Sonne Beltré Ramírez.