Organización electoral ratifica legalidad de un matrimonio trans en el país
La Junta Central Electoral emitió un comunicado oficial para aclarar y validar la legalidad de un matrimonio celebrado entre dos personas trans en el país, el cual generó una amplia atención en las redes sociales y diversos medios de comunicación. El organismo electoral determinó que la unión formalizada cumple cabalmente con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes dominicanas, fundamentándose en que el acto se consumó de conformidad con los documentos de identidad y actas de nacimiento de los contrayentes. Tras filtrarse las imágenes del enlace, la ciudadanía reaccionó de diversas maneras en plataformas digitales y grupos de mensajería, donde algunos sectores criticaron el hecho mientras otros expresaron muestras de apoyo y felicitación.
Los contrayentes fueron identificados oficialmente en el Registro Civil como Aris Doris Resto Holguín, registrada como mujer, y Miguel José Balaguer de la Rosa, registrado como hombre, quienes públicamente se identifican como Jayden Resto Holguín y Regina Balaguer de Resto respectivamente. La historia de la pareja comenzó mediante el contacto a distancia a través de redes sociales, y tras mantener una relación durante dos años, contrajeron matrimonio en mayo de 2026 para posteriormente iniciar los trámites legales correspondientes. Los protagonistas de este suceso manifestaron que su unión representa un precedente significativo y una oportunidad para visibilizar las experiencias de las personas trans en la nación, calificándolo como el inicio de una lucha constante por el reconocimiento de sus derechos.
Este acontecimiento impacta directamente el debate social y jurídico en torno a la identidad de género en la República Dominicana, al poner sobre la mesa la discusión sobre los derechos civiles de la comunidad trans. Desde la perspectiva estricta del organismo registral, la validez de la unión radica exclusivamente en la información oficial contenida en las cédulas de identidad y actas de nacimiento, las cuales registran a los contrayentes con sexos distintos. Por consiguiente, este caso afecta la percepción pública sobre el alcance de las normativas vigentes, aunque la institución reguladora subrayó que la decisión no constituye un cambio en las leyes tradicionales del matrimonio ni representa un reconocimiento formal de uniones entre personas del mismo sexo.
La institución fundamentó su decisión en el artículo 55 de la Carta Magna, proclamada en 2024, el cual estipula que el Estado debe promover y proteger la organización de la familia fundamentada en la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. En términos sencillos, el organismo aplicó un criterio estrictamente registral donde los documentos oficiales conservan la clasificación tradicional de los sexos de los contrayentes, a pesar de que cada uno de ellos se identifique públicamente con una identidad de género distinta. Mientras la pareja continúa impulsando la visibilidad de su causa y abogando por la ampliación de derechos reconocidos y denegados, las autoridades electorales se mantienen firmes en que el proceso se rigió estrictamente bajo los parámetros constitucionales existentes sin alterar las normativas del Estado.



