Tribunal Constitucional establece que fichas policiales pasan a archivo histórico tras una década
El Tribunal Constitucional ha determinado que los datos contenidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial no pueden permanecer clasificados de manera indefinida, estableciendo que tras diez años de su incorporación deben perder dicha condición y ser trasladados al archivo histórico o muerto de la Policía Nacional. La decisión quedó fijada mediante la sentencia TC/0840/26, con la cual el órgano acogió una acción de habeas data presentada contra la institución del orden para lograr la recategorización de un registro que se mantenía activo a pesar de superar el plazo previsto en la normativa.
El origen de este proceso se remonta a una investigación policial llevada a cabo en enero de 2011, cuyo expediente figuraba todavía con estatus activo según una certificación expedida en julio de 2024 por el Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes de la Policía Nacional. Para el Tribunal Constitucional, esta situación contravenía lo dispuesto en el Decreto 122-07, emitido en marzo de 2007, cuyo artículo 9 estipula que al cumplirse diez años de la inclusión de los datos en el registro policial, estos dejan de estar clasificados y pasan a ser de uso exclusivo de la Policía Nacional y el Ministerio Público bajo reserva, sin acceso libre para el público.
La medida del tribunal impacta directamente a los ciudadanos cuyos registros superan el plazo legal establecido, aclarando que el vencimiento de los diez años no implica la supresión, destrucción o eliminación automática de los datos, sino un cambio obligatorio en su tratamiento administrativo. Asimismo, la sentencia recuerda que la existencia de archivos internos y reservados de la Policía Nacional es legal siempre que respondan a propósitos legítimos de investigación criminal e inteligencia policial, limitando estrictamente su uso a dichos objetivos institucionales.
El órgano constitucional advirtió que la pérdida del carácter clasificado de la información no otorga autorización a las autoridades ni a la Policía Nacional para divulgar los datos, debido a que su publicación podría vulnerar derechos fundamentales como la intimidad y el honor de la persona involucrada. Adicionalmente, el tribunal distinguió este procedimiento de las fichas temporales de investigación y de las permanentes vinculadas a condenas definitivas, especificando que la regla de la década aplica concretamente sobre el Registro de Control e Inteligencia Policial.
Como parte de su resolución, el Tribunal Constitucional reprochó la actuación previa del Tribunal Superior Administrativo por omitir una respuesta concreta ante el reclamo del cambio de estatus del registro tras cumplirse el período normativo. En consecuencia, el órgano revocó la decisión mediante la cual se había rechazado inicialmente la acción de habeas data y ordenó la aplicación estricta del plazo dictado por el Decreto 122-07.



