El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha emitido la sentencia TC/0855/26, mediante la cual confirma que el presidente ejecutivo, los miembros del Consejo de Directores y los principales gerentes del Banco de Reservas están legalmente obligados a presentar sus declaraciones juradas de patrimonio. Esta decisión judicial desestima una acción directa de inconstitucionalidad que pretendía excluir a los funcionarios de esta entidad pública de intermediación financiera de las disposiciones establecidas en la Ley 311-14, argumentando que la naturaleza comercial del banco justificaba un trato diferenciado frente a otras instituciones estatales.

El conflicto legal surgió a raíz de una demanda interpuesta por Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas, quienes sostenían que la obligatoriedad de declarar patrimonio colocaba a los directivos de Banreservas en una situación de desigualdad competitiva respecto a los ejecutivos de la banca privada. No obstante, el alto tribunal determinó que, dado que el Estado dominicano es el propietario exclusivo de los 39,000 millones de pesos que conforman el capital de la entidad, quienes participan en su administración y dirección asumen un deber reforzado de transparencia patrimonial que trasciende las operaciones financieras ordinarias.

La medida afecta directamente a los doce miembros del Consejo de Directores con derecho a voto y a aquellos gerentes que, por sus atribuciones, forman parte de la Alta Gerencia y participan efectivamente en la gestión general del banco. El tribunal aclaró que la supervisión que ejerce la Superintendencia de Bancos sobre la idoneidad y los riesgos financieros no sustituye la fiscalización de la Cámara de Cuentas, la cual tiene como propósito específico verificar el origen y la evolución de los bienes personales de los funcionarios para detectar posibles incrementos injustificados.

Hasta el corte del 30 de junio de 2026, la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos registraba como omisos a doce miembros del Consejo de Directores designados entre septiembre y octubre de 2024, entre ellos Arístides Victoria Yeb, Besaida María Manuela Santana Sierra de Báez y otros diez integrantes vinculados a los decretos 555-24 y 628-24. Aunque la sentencia fue adoptada por la mayoría del tribunal, el magistrado Amaury Reyes Torres salvó su voto, argumentando que el régimen especial de la Ley Monetaria y Financiera debería prevalecer sobre la Ley 311-14, sugiriendo que cualquier cambio en esta materia debería ser competencia exclusiva del Congreso Nacional.

Tras este fallo, se mantiene vigente la obligación legal para los funcionarios señalados, quienes deberán cumplir con el mandato de transparencia ante la Cámara de Cuentas. La decisión judicial subraya que esta exigencia no interfiere con las tasas de interés, la solvencia ni la operatividad comercial del banco, reafirmando que la vigilancia sobre el patrimonio personal de los administradores de fondos públicos es un requisito constitucional ineludible.