Exfiscal Aurelio Valdez enfrentará audiencia preliminar en jurisdicción ordinaria el 5 de octubre
El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ha programado para el próximo 5 de octubre el inicio de la audiencia preliminar contra el exfiscal Aurelio Valdez Alcántara. Esta decisión judicial se produce después de que el imputado renunciara formalmente a su condición de miembro del Ministerio Público, lo que resultó en la pérdida de su jurisdicción privilegiada. El proceso será encabezado por el juez Raymundo Mejía, quien tendrá la responsabilidad de evaluar los elementos probatorios presentados por la acusación para determinar si existen fundamentos suficientes para elevar el caso a un juicio de fondo.
Valdez Alcántara, quien formaba parte del equipo de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, enfrenta graves acusaciones relacionadas con la presunta recepción de un soborno de 10,000 dólares. Según los señalamientos, el exfuncionario habría extorsionado a un testigo vinculado al caso de fraude del Seguro Nacional de Salud, exigiendo la entrega de bienes y recursos económicos. Su abogado, Valentín Medrano, y el procurador de corte, Eduardo Velázquez, confirmaron la dimisión del imputado, lo cual ha provocado el traslado del expediente desde la corte hacia un tribunal de primera instancia.
La transición hacia la jurisdicción ordinaria implica un cambio significativo en el desarrollo del proceso penal. A diferencia de la jurisdicción privilegiada, donde el caso se conocía en instancias superiores, el nuevo escenario obliga a que la acusación recorra todas las etapas judiciales comenzando desde los tribunales de primer grado. Este ajuste procesal garantiza que el exrepresentante del Ministerio Público sea juzgado bajo las mismas reglas que cualquier otro ciudadano, permitiendo que las partes involucradas presenten sus medios de defensa conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.
El expediente contra Valdez Alcántara incluye cargos por el delito de conclusión, fundamentados en los artículos 33, 174, 177 y 178 del Código Penal. Asimismo, se le imputan infracciones a la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, específicamente en los artículos 2, 3, 4 y 9. Durante la audiencia preliminar, el tribunal examinará la validez de estas acusaciones, marcando una etapa decisiva para definir si el exfuncionario deberá responder ante un juicio oral y público por los hechos que se le atribuyen.



