La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo ratificó la multa de RD$2,189,154.08 impuesta por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González, tras rechazar el recurso presentado por el establecimiento asistencial. La decisión quedó establecida en la sentencia número 0030-04-2026-SSEN-00282, dictada el 22 de mayo de 2026, mediante la cual se confirma la Resolución DJ-GIS número 0012-2025 emitida por el órgano regulador el 13 de agosto de 2025. El expediente judicial se originó a raíz del incumplimiento en la prestación de servicios médicos de emergencia a los afiliados Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández, quienes resultaron lesionados durante el desplome del techo de la discoteca Jet Set.

El proceso legal comenzó a partir de las reclamaciones cursadas por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, entidad que representó formalmente a los afectados y remitió el caso a la superintendencia para su investigación. Las indagatorias oficiales determinaron que la clínica no registró las visitas de ambos pacientes y les comunicó directamente que no aceptaba sus seguros de salud, en lugar de realizar la gestión de cobertura correspondiente con las administradoras de riesgos de salud. Frente a los alegatos del centro privado, que argumentaba la ausencia de denuncias hechas a título personal por los afectados, el tribunal desestimó esa postura al validar las atribuciones legales de la institución defensora.

En la fundamentación de la sentencia, los magistrados determinaron que la entidad de defensa actuó amparada en las facultades otorgadas por la Ley 87-01, modificada por la Ley 13-20, la cual autoriza a recibir y tramitar reclamos en nombre de los asegurados. Asimismo, el tribunal dio por comprobado que el organismo supervisor actuó conforme a la ley al investigar y sancionar las faltas detectadas, indicando que el establecimiento de salud no logró refutar las evidencias del caso. La resolución ratifica que la atención de emergencia debe priorizar de forma absoluta la salud de las personas, correspondiendo a un momento posterior los trámites de validación financiera entre la clínica y la administradora de riesgos.

Junto a la penalización económica, la resolución de la autoridad supervisora exige al establecimiento la entrega de un plan de acciones correctivas e imparte la obligación de capacitar a su personal sobre el Seguro Familiar de Salud. El director general de la entidad defensora, Elías Báez, resaltó la labor conjunta de las instituciones involucradas e insistió en que ningún ciudadano debe sufrir rechazo hospitalario cuando requiere servicios de urgencia. Aunque el fallo judicial representa una ratificación de la sanción administrativa, la documentación disponible no especifica si la decisión ha alcanzado carácter definitivo o si aún resta la posibilidad de interponer otros recursos legales.