La Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal emitió un fallo para mantener el permiso laboral concedido al exembajador del Consejo Nacional de Fronteras, Donni Santana Cuevas, quien cumple una condena por abuso sexual [F1, F2]. La decisión de la mayoría del tribunal determinó que el condenado podrá salir a trabajar de lunes a jueves, pero se modificó el régimen para exigir su internamiento en la cárcel 15 de Azua a partir de los viernes [F1, F2]. El fallo contó con el respaldo de los jueces Manuel de Jesús de la Rosa Barrientos y Luis Domingo Sención Araújo, mientras que la presidenta del tribunal, Zeida L. Noboa Pérez, emitió un voto disidente al considerar que el beneficio debió ser revocado por completo [F1, F2].

Donni Santana Cuevas cumple una condena de 20 años de prisión tras ser hallado culpable el 12 de noviembre de 2019 por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional de violar sexualmente a su hijastra desde los 11 hasta los 14 años de edad [F1, F2]. El exfuncionario logró salir de prisión tras cumplir aproximadamente siete años de la pena impuesta en todas las instancias judiciales, luego de que el juez José Manuel Arias, del Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, le otorgara una resolución que le permitía laborar y permanecer en prisión domiciliaria los fines de semana [F1, F2].

Durante el proceso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra del beneficio, el órgano acusador sostuvo que el permiso carecía de fundamento y denunció la existencia de informes sobre desplazamientos del exfuncionario fuera de las rutas autorizadas [F2]. Asimismo, la fiscalía solicitó sin éxito el traslado inmediato de Santana a una celda para que continuara cumpliendo en reclusión los 13 años restantes de su condena [F2]. Respecto a las condiciones laborales previas, las fuentes documentan una discrepancia sobre la actividad actual del condenado: mientras el Ministerio Público y los registros de la primera resolución indican que el beneficio original le permitía impartir docencia o tareas administrativas en las instalaciones del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), la institución retiró el aval y la garantía que había asumido ante la justicia, ante lo cual Santana ha afirmado que labora en una empresa en el área de cobros [F1, F2].

Con esta nueva disposición de la Corte Penal de San Cristóbal, el exembajador conserva parcialmente el beneficio de salir del recinto penitenciario para realizar actividades laborales durante cuatro días a la semana [F1, F2]. No obstante, el esquema de cumplimiento cambia de forma estricta respecto al arresto domiciliario previo, obligando a su reingreso carcelario desde el término de las jornadas laborales semanales hasta el reinicio de las mismas [F1, F2]. El proceso judicial mantiene vigentes los años restantes de la pena impuesta por los tribunales del país [F2].